T-MEC y los cambios producidos en el capítulo 4 sobre las reglas de origen.

Fue en noviembre del 2018 cuando se anunció la renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) dando lugar al Tratado México – Estados Unidos – Canadá (T-MEC) pero será apenas hasta el 1.º de julio que este entre en vigor.

Estos países se vieron envueltos en una renegociación que afecta ciertos temas como las reglas de origen, disposiciones laborales, propiedad intelectual entre otros; lo que representa un impacto en la economía de estos países. Sin embargo, uno de los capítulos que, se considera, tuvo más cambios es el relacionado con las reglas de origen.

Antes de mencionar cuales fueron las modificaciones más relevantes, se tiene que tener en claro que son las reglas de origen. Estas son los criterios a cumplir para determinar si cierto producto es de procedencia nacional con la finalidad de obtener un tratamiento preferencial arancelario. Este producto debe de acreditar que cierto número de procesos productivos o la aportación de un valor agregado, fue realizado en alguno de los países que integran el Tratado.

Un bien se considera como originario cuando se cumple con el contenido regional solicitado, en caso de utilizar materiales no originarios para su producción, estos no deben de sobrepasar el porcentaje autorizado.

Principales modificaciones a las Reglas de Origen del T-MEC

De Minimis: es la cantidad monetaria límite que permite la entrada a productos libres de impuestos y de procesos aduaneros a los países del acuerdo, vía comercio electrónico o compras por paquetería. Con el nuevo acuerdo se dio un incremento al 10%, donde las cantidades quedan: México entre los 50 y 117 dólares, Canadá a 30 dólares y Estados Unidos mantuvo la cantidad de 800 dólares.

Agricultura: Actualización del artículo sobre bienes totalmente obtenidos donde se aclaró que los peces obtenidos en la región serán considerados como originarios.

Juegos y surtidos: Se permite incorporar artículos no originarios hasta un 7% por ciento del valor del juego, estos de igual forma serán considerados originarios.

Tránsito y transbordo: Ahora los países terceros pueden realizar más operaciones permitidas en casos de tránsito, tales como fraccionamiento de envío, etiquetado o marcado.

Bienes remanufacturados: Se incorporó una nueva disposición donde reconoce que el producto originario a los materiales, partes o componentes que fueron obtenidos y sometidos a una transformación en América del Norte para fabricar una mercancía remanufacturada. Esto con el propósito de beneficiar a los nuevos modelos de negocio basados en el reciclado.

Automotriz: Para que los vehículos, camiones ligeros y pesados sean considerados como un producto originario de la región deben de cumplir el requerimiento sobre el acero y aluminio, es decir que un 70% de estos materiales debe de ser realizado por empresas de América del Norte.

Los cambios en el tratado no solamente afectan a las empresas del ámbito comercio exterior – logística, involucra todos los niveles de la cadena productiva, es decir desde los proveedores de materia prima hasta los agentes encargados de la comercialización de los productos.

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