T-MEC, el sustituto del TLCAN ¿qué es lo que tengo que saber?

El 1ero de julio del año 2020 entre en vigor el nuevo tratado que viene a sustituir al Tratado de Libre Comercio (TLCAN/NAFTA), el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC/USMCA). Los cambios entre los acuerdos no son considerados tan radicales, por lo tanto las diferencias clave pueden ser resumidas en los siguientes puntos:
- Mayor impulso a la industria automotriz, el 75% de las piezas de los vehículos deben ser fabricadas en alguno de los tres países.
- Fortalecimiento de las leyes laborales, establecimiento de comité interinstitucional para supervisar la implementación de la reforma laboral.
- Se eliminan aranceles sobre la mayoría de productos agrícolas, tales como lácteos, aves y huevos.
- Actualización del TLCAN a la era digital.
- Cambios en el mercado de las biomedicinas, eliminación de norma de exclusividad para la producción de estas.
Además, este reemplazo trae consigo la posibilidad de que la certificación de origen conste en la factura o cualquier otro documento que pueda ser llenado y enviado de forma electrónica, validado por su firma electrónica o digital. Anteriormente este certificado era presentado en formato papel.
A continuación se mencionan los principales cambios correspondientes al Certificado de Origen:
TLCAN | T-MEC | |
Formato del C.O | Establecido por las partes | No necesita realizarse en un formato preestablecido |
Requisitos de la Certificación de Origen | Si aplica | Si aplica |
Expedidor de la C.O. | Productos y exportador | Exportados, productos e importador |
Idioma del C.O. | Español, inglés y francés | Español, inglés y francés |
Excepciones de la C.O. | Mercancía que no exceda de los $1,000 USD de valor o su equivalente en las diferentes monedas. Bienes con fines personales cuyo valor no exceda los $1,000 USD de valor. | Mercancía que no exceda de los $1,000 USD de valor o su equivalente en las diferentes monedas. Mercancía para la cual la parte a cuyo territorio la mercancía es importada ha pedido una certificación de origen. |
Vigencia de la C.O. para múltiples embarques | Por un periodo específico de máximo 12 meses, para varias importaciones de bienes idénticos. | Por un periodo específico de máximo 12 meses, si la certificación cubre múltiples embarques de mercancías idénticas. |
Aceptación de la C.O. por autoridad aduanera. | Será aceptada por la autoridad aduanera por 4 años a partir de la fecha de su firma. | Será aceptada por la autoridad aduanera por 4 años a partir de la fecha en que se llene la certificación. |
Causales para negar trato arancelario preferencial | Los procedimientos de verificación de origen determinan que el bien no califica como originario. No se cumplen con los requisitos del Capítulo 5. “Procedimientos Aduaneros” A “Certificación de Origen” | Se determina que la mercancía no califica para trato arancelario preferencial. Resultado de procedimientos de Verificación de Origen. No se cumplen con los requisitos del Capítulo 5 “Procedimientos de Origen”. |
Devolución de arancel pagado en exceso (aplicación posterior de CO) | 1 año a partir de la fecha de la importación. | A más tardar 1 año después de la fecha de importación o un periodo mayor si está establecido en el ordenamiento jurídico de la parte importadora. |
Trasbordo/ Transito para el caso de envío directo. | Por excepción, la mercancía se considera como originaria. | Queda a disposición de cada parte, que la mercancía originaria mantenga su carácter. |
Retornos a México, para el caso de reimportación por reparación. | Retorno libre de pago de impuestos al comercio exterior. | Retorno libre de pago de impuestos al comercio exterior (arancel aduanero). |
A pesar que el T-MEC entra en vigor en poco más de un mes, aún se espera que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emita las reglas correspondientes de carácter general relacionadas con la aplicación de las nuevas disposiciones en materia aduanera de este tratado.
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