Aviso Automático Siderúrgico

El 2020 nos recibe con modificaciones y algunos requisitos ya conocidos en los avisos previos para la importación de productos siderúrgicos pero que ahora serán obligatorios. A continuación, mencionaremos primero los cambios y concluiremos con la enumeración de los requisitos para el llenado del aviso automático.
Valor y precio unitario de Avisos Automáticos y Permisos previos o Automáticos (regla 2.2.15)
Se reforma esta regla, para disponer que cuando se trate de mercancías sujetas al requisito de aviso automático y permiso previo o automático, el valor y precio unitario contenidos en el permiso, deberá coincidir con la factura comercial que ampare la importación; caso contrario el permiso carecerá de validez.
Cabe mencionar en este requisito que se puede manejar en moneda extranjera.
Certificado de Calidad
Fracción II del numeral 7 “Fundición, hierro y acero” del citado Anexo se modifica el primer párrafo de los requisitos para adicionar la opción de presentar copia del certificado de molino para las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317, anteriormente solo hacía mención a copia de certificado de calidad.
Para comprender mejor esta modificación queda dividido así, presentado en la ficha informativa sobre los avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos:
- Copia del Certificado de molino para las mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7207 a la 7304, o
- Copia del Certificado de calidad para las mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias comprendidas en las partidas 7202 y de la 7305 a la 7317, ambos expedidos y avalados por el productor o fabricante de las mercancías.
Criterios de Autorización
Esto nos lleva a los criterios de autorización el cual en el inciso A. veremos una aclaración, igualmente presentado en la ficha informativa.
- El Certificado de molino o de calidad deber estar expedido por el productor de las mercancías a importar como máximo tres años antes a la fecha de presentación de la solicitud.
- El Certificado de molino o de calidad debe estar emitido y avalado por el productor o fabricante de la mercancía a importar y contener la siguiente información:
- Descripción detallada de las mercancías que ampara dicho certificado (incluyendo dimensiones, especificaciones técnicas, físicas, químicas, metalúrgicas, etc.).
- País de origen de las mercancías.
- Nombre y datos de contacto de la empresa productora o fabricante de las mercancías (dirección, teléfono, correo electrónico).
- Número de certificado.
- Fecha de expedición.
- Volumen de las mercancías.
Procedimiento de Resolución
Para la expedición del Aviso Automático: TRÁMITE DOCUMENTO RESOLUTIVO Aviso Automático de Importación. Oficio de notificación de la clave del Aviso Automático de importación de productos siderúrgicos.
- Presentación del Aviso Automático de importación de productos siderúrgicos: El interesado registra el Aviso Automático de importación en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o lo presenta mediante el formato SE-03-084 debidamente requisitado en la Ventanilla de Atención al Público de la Delegación o Subdelegación de la Secretaría de Economía (Representación Federal de la SE) que le corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal de la empresa, adjuntando los requisitos escaneados aplicables. Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria, por país de origen o procedencia y por Certificado de molino o de calidad, sin que se excluya la posibilidad de que un certificado pueda ser utilizado en distintos avisos, siempre y cuando del conjunto de avisos correspondientes, no se exceda el monto que ampare dicho certificado.
- Plazo de resolución de los Avisos Automáticos de importación de productos siderúrgicos: En el caso de Avisos Automáticos la resolución se emitirá de manera inmediata y, en caso de que no existan inconsistencias en la información declarada en el aviso y el certificado, tres días hábiles después deberá notificarse de la clave asignada por la SE para efectos de poder presentar el pedimento respectivo ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la Ley Aduanera, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave asignada.
- Vigencia de los Avisos Automáticos de importación de productos siderúrgicos: Los Avisos Automáticos de importación de productos siderúrgicos tendrán una vigencia de cuatro meses a partir de que fue emitida la clave. Los Avisos Automáticos de importación de productos siderúrgicos no son modificables.
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